Fianza
También conocido como: Fianza de cumplimiento · Afianzadora · Institución de fianzas · Seguro de caución
Garantía que otorga una institución autorizada para responder ante un beneficiario si el fiado no cumple una obligación — entregar una obra, pagar un anticipo, cumplir un contrato.
Base legal
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, art. 279 (CNSF)
En la fianza hay tres partes: el fiado, que asume la obligación; el beneficiario, que quiere verla cumplida; y la institución de fianzas, que garantiza el cumplimiento. Es la garantía habitual en obra pública y contratos con el gobierno, y también en arrendamientos y contratos entre empresas. Las instituciones se rigen por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las supervisa la CNSF.
Si el fiado incumple, el beneficiario reclama por escrito a la institución con la documentación que prueba la obligación y su exigibilidad. La institución tiene hasta 30 días para pagar o explicar por qué no procede; si no responde o hay desacuerdo, el beneficiario puede acudir a la CONDUSEF o a los tribunales.
Para la afianzadora, emitir una fianza es en esencia un análisis de crédito de la empresa fiada: capacidad financiera, historial de cumplimiento, socios y litigios. Un KYB bien hecho es el punto de partida.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el fiado no cumple?
El beneficiario reclama por escrito a la institución de fianzas con los documentos que prueban el incumplimiento. La institución tiene hasta 30 días para pagar o comunicar las razones de la improcedencia, y después puede cobrarle al fiado lo que pagó.