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Encubrimiento por receptación

También conocido como: Receptación · Compra de objetos robados · Desmantelamiento de vehículos · Venta de autopartes robadas

Delito de quien, sin haber participado en el robo, adquiere, recibe u oculta con ánimo de lucro lo que sabe que es producto de un delito — el eslabón que da mercado al robo de autos y de carga.

Base legal

Código Penal Federal, arts. 377 y 400

El robo de autos y de carga solo es negocio porque alguien compra lo robado: el taller que desarma y vende autopartes, el comerciante que absorbe la mercancía, el intermediario que "legaliza" el vehículo con papeles falsos. El Código Penal Federal sanciona esa conducta como encubrimiento en el artículo 400, con pena reducida para quien recibió el bien sin tomar las precauciones indispensables para saber si el vendedor tenía derecho a disponer de él.

Para los vehículos hay figuras específicas y más duras. El artículo 377 castiga con 6 a 15 años de prisión a quien, a sabiendas, desmantele vehículos robados o comercialice sus partes, y a quien los enajene, trafique o altere su documentación, entre otras conductas.

Para quien intenta recuperar el bien, la receptación marca el reloj: un vehículo que llega al desarmadero deja de existir como vehículo en pocas horas. Detectar el desplazamiento hacia zonas de desmantelamiento, incluso antes de la denuncia del robo, es lo que mantiene posible la recuperación.

Preguntas frecuentes

¿Comprar algo robado sin saberlo es delito?

El encubrimiento del artículo 400 del Código Penal Federal exige saber que el bien viene de un delito. Pero si quien lo recibió no tomó las precauciones indispensables para asegurarse de que el vendedor podía disponer de él, la ley también lo castiga, con la pena reducida hasta la mitad.

Fuentes

Términos relacionados

Míralo en la práctica

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