Lista de Personas Bloqueadas (UIF)
También conocido como: LPB · Lista negra de la UIF · Bloqueo de cuentas UIF · Listas de sanciones · OFAC
Lista administrada por la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP con personas vinculadas a lavado de dinero, financiamiento al terrorismo u otros delitos, con las que las entidades financieras deben suspender de inmediato toda operación.
Base legal
Ley de Instituciones de Crédito, arts. 115 y 116 Bis 2
La base legal está en la Ley de Instituciones de Crédito: el artículo 115 faculta a la SHCP para emitir las reglas y el 116 Bis 2, reformado en 2022, regula la inclusión cuando hay indicios suficientes de vínculo con esos delitos. Quien aparece en la lista ve suspendidas sus operaciones en todo el sistema financiero, y tiene derecho a una audiencia para conocer los motivos y ofrecer pruebas.
La lista incluye también a personas designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU. Las empresas con operación internacional suelen consultar además listas de otros países, como la de la OFAC de Estados Unidos, por el alcance que tienen sobre los bancos corresponsales.
Encontrar un nombre en una lista es la parte fácil. Lo difícil es el vínculo: el socio de la empresa bloqueada que abre otra, el administrador que aparece en varias, el prestanombres. Por eso la revisión de listas funciona mejor junto con KYB y análisis de relaciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si mi cuenta fue bloqueada por la UIF?
La Ley de Instituciones de Crédito prevé que el interesado pida conocer los motivos de su inclusión y tenga una audiencia para presentar argumentos y pruebas ante la UIF. La resolución puede impugnarse ante los tribunales administrativos.