Delito de fraude (Código Penal Federal)
También conocido como: Fraude genérico · Artículo 386 · Fraude penal
Delito que comete quien, engañando a alguien o aprovechándose del error en que se encuentra, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido (Código Penal Federal, art. 386).
Base legal
Código Penal Federal, art. 386
El artículo 386 del Código Penal Federal define el fraude por dos vías: engañar a la víctima o aprovecharse del error en que ya se encuentra. En ambos casos, lo que lo define no es el medio sino el resultado: el autor obtiene una cosa o un lucro que no le corresponde porque la víctima decidió con base en algo falso.
La pena crece con el monto defraudado, medido en veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA): va desde prisión de tres días a seis meses o multa en los montos menores, hasta tres a doce años de prisión cuando lo defraudado supera 500 veces ese valor. Cada estado tipifica además el fraude en su propio código penal, con reglas y penas propias, y es ahí donde se persigue la mayoría de los casos.
Para quien otorga crédito o seguro, la tipificación llega tarde: la denuncia se presenta cuando la pérdida ya ocurrió, y exige probar el engaño. Lo que reduce la pérdida es detectar la incoherencia antes de aprobar y conservar evidencia objetiva del evento cuando el fraude ocurre en un siniestro.
Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene el delito de fraude en México?
En el Código Penal Federal, depende del monto: desde prisión de tres días a seis meses o multa cuando lo defraudado no supera diez veces el valor diario de la UMA, hasta tres a doce años de prisión cuando supera 500 veces ese valor. Los códigos penales de los estados fijan sus propias penas.
¿Dónde denunciar un fraude?
Ante la fiscalía del estado donde ocurrió, o ante la Fiscalía General de la República si se trata de un delito federal. Si involucra una institución financiera, también conviene presentar una reclamación ante la institución y, en su caso, ante la CONDUSEF.